7. Representantes en Consejo de Gobierno

¿Qué hacen los representantes en Consejo de Gobierno?

Los miembros del Claustro eligen, de entre ellos, a los que formarán parte en el Consejo de Gobierno. Además de los miembros elegidos del Claustro, también lo componen el Rector, los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario/a General, los Decanos/as y algunos Directores/as de Departamento, escogidos por votación de todos los directores/as. También forman parte de él el Presidente del Consejo Social y otros dos miembros de éste que no sean parte de la comunidad educativa.  
 
Son cinco los estudiantes que participan en este órgano, renovándose su cargo cada dos años.
 
Las competencias del Consejo de Gobierno se recogen en el artículo 48 de los Estatutos de la Universidad Complutense. Son funciones del Consejo de Gobierno:
 
  • Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación plurienal de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación definitiva.
  • Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores.
  • Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados.
  • Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados.
  • Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Social. Informar la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
  • Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
  • Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM.
  • Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM.
  • Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos.
  • Fijar los criterios para la selección del personal docente e investigador contratado.
  • Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario.
  • Aprobar la denominación y delimitación de áreas de conocimiento propias de la Universidad.
  • Aprobar y modificar las plantillas y las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de la UCM.
  • Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos.
  • Designar a los miembros de la Junta Consultiva de la UCM.
  • Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores e investigadores de acuerdo con la normativa vigente.
  • Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
  • Fijar las condiciones específicas para la obtención de Títulos de Tercer Ciclo.
  • Aprobar antes del mes de junio de cada año el calendario del curso siguiente, en el que se señalarán los días lectivos y las festividades académicas, teniendo en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias y profesionales.
  • Constituir las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento.
  • Adoptar las decisiones relativas al desarrollo de infraestructuras para la docencia, la investigación y la gestión.
  • Establecer la política estratégica de la UCM en materia de nuevas tecnologías y designar, en su caso, un Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.
  • Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad.
  • Aprobar las plazas de funcionarios docentes que se remitan al Consejo de Coordinación Universitaria para ser provistas por el sistema de habilitación nacional.
  • Aprobar el nombramiento de miembros de las Comisiones que han de juzgar los concursos de acceso entre habilitados.
  • Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
  • Promover, ante el Consejo Social, la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación.
  • Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector.
  • Aceptar donaciones, herencias y legados.
  • Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.
  • Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria.
  • Establecer los procedimientos de acceso a la documentación y archivos de la Universidad y de obtención de la información que le solicite la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, en relación con los fines que la misma tiene encomendados.
  • Regular en qué casos la Universidad puede hacer públicos los resultados de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la normativa vigente.