5. Representantes en Claustro

¿Qué hacen los representantes en Claustro?

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Está compuesto por:

  • El Rector de la Universidad, que será su Presidente, el Secretario General y el Gerente.
  • Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción: 51 por ciento de Profesorado Funcionario Doctor, 12 por ciento del resto de Personal Docente e Investigador, 25 por ciento de estudiantes, y 12 por ciento de Personal de Administración y Servicios.

Las elecciones a Claustro para el sector estudiantes al igual que ocurre con los representantes en Juntas de Facultad se renuevan cada dos años. 

Las competencias del Claustro vienen recogidas en el artículo 39 de los Estatutos de la Universidad Complutense. Son funciones del Claustro:

  • Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos.
  • Aprobar el Reglamento del Defensor Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento General de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral.
  • Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica.
  • Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector prevista en el artículo 77 de los Estatutos.
  • Elegir al Defensor Universitario en los términos previstos en estos Estatutos.
  • Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
  • Designar los siete Catedráticos de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá al menos, uno por cada uno de los campos científicos de las Humanidades, las Ciencias Sociales, las Ciencias de la Salud y las Ciencias Experimentales.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
  • Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector.
  • Formular recomendaciones y propuestas.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices para su aplicación.
  • Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente.
  • No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de los Estatutos que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.