2. Representantes en Consejo de Departamento

¿Qué hace un representante en Consejo de Departamento?

El Consejo de Departamento está formando por todos los profesores adscritos más un 25% de representantes de estudiantes elegidos democráticamente. Para ser representante has de estar matriculado en una asignatura que imparta el departamento (sea Grado, Máster o Doctorado) y presentarte a las elecciones que se convocan anualmente entre los meses de octubre y diciembre en cada Facultad.
 
Aquí puedes acceder a todos los departamentos de la Universidad Complutense de Madrid.
 
Las funciones del Consejo de Departamento se recogen en el artículo 58 del Estatuto de la Universidad Complutense de Madrid:
 
  • Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Director del Departamento.
  • Organizar, coordinar y distribuir la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, resolviendo, en su caso, los conflictos que puedan plantearse entre el profesorado de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 81.6 de los Estatutos.
  • Impulsar y promover la investigación, facilitando los medios necesarios para su desarrollo en el área o áreas de su competencia.
  • Dirigir y programar los Estudios de Doctorado en el área o áreas de su competencia de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
  • Aprobar los criterios específicos de asignación de docencia del Departamento.
  • Informar la solicitud de permisos y licencias por estudios de sus profesores.
  • Aprobar anualmente la distribución del presupuesto asignado así como la cuenta de liquidación del mismo.
  • Aprobar los contenidos básicos de los programas de las diferentes asignaturas que imparte el Departamento.
  • Aprobar la Memoria anual del Departamento referida al curso académico anterior, que le será sometida por el Director.
  • Proponer los miembros del Departamento que hayan de formar parte de las Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, así como de las de selección del profesorado contratado conforme al artículo 48 de la LOU y las normas que dicte la Comunidad de Madrid.
  • Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.
  • Informar sobre la supresión o el cambio de denominación o categoría de una plaza vacante perteneciente al profesorado de los Cuerpos docentes universitarios, sobre la contratación de profesores, sobre el reconocimiento de honores a personas relacionadas con el área de conocimiento del Departamento, sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación y, en general, en cualquier otro supuesto en que así se especifique en estos Estatutos.
  • Informar sobre los planes de estudios en los que imparta docencia el Departamento, respecto al área o áreas de conocimiento que le sean propias o afines.
  • Proponer el nombramiento de colaboradores honoríficos del Departamento.
  • Informar la adscripción de los profesores a los Centros e Institutos Universitarios de Investigación según lo regulado en el Título II de estos Estatutos.
  • Establecer las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento.
  • Promover la propuesta de nombramiento de Doctores Honoris Causa.
  • Informar la concesión de venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
  • Informar sobre la propuesta de nombramiento de profesores eméritos.
  • Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.