Reglamento de la DCE

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Reglamento de la Delegación Central de Estudiantes (texto consolidado)

Aprobado por el Claustro Universitario en su sesión de 31 de mayo de 2024.

Índice

 

Aviso: lo siguiente es una adaptación del texto original literal a la web de la DCE. Como mucho se corrigen algunos signos de puntuación y estilo en las listas de viñetas.

 

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1.

La Delegación Central de Estudiantes (DCE en adelante) de la Universidad Complutense de Madrid es el máximo órgano de participación y representación del estudiantado en la organización de la vida académica. La Delegación canaliza los derechos y deberes de los y las estudiantes, pudiendo arbitrar en caso de colisión.

Artículo 2.

Son competencias de la DCE:

  1. Coordinar las diferentes actividades de los órganos de representación.
  2. Colaborar con los Servicios de Información y Asesoramiento para los estudiantes.
  3. Promocionar el asociacionismo universitario.
  4. Fomentar la realización de actividades culturales y deportivas.
  5. Participar en los procesos de concesión de becas y ayudas al estudiantado de la Universidad Complutense de Madrid, en los casos que determine la legislación aplicable.

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Título II: Composición de la Delegación Central de Estudiantes

Artículo 3.

Son integrantes de la DCE:

  1. Los y las representantes de estudiantes del Claustro.
  2. Tres representantes de estudiantes de cada Junta de Facultad, elegidos entre ellos.
  3. Un/una estudiante elegido por los representantes de estudiantes de cada centro
    adscrito, de entre estos.

Artículo 4.

En los treinta días naturales siguientes a la proclamación de los candidatos electos a Junta de Facultad, el Rector/a procederá a convocar la elección de la DCE.

Artículo 5.

  1. La condición de integrante de la DCE es personal y se adquiere con la elección por parte del correspondiente sector, según se determina en el presente Reglamento.
  2. El mandato de los y las integrantes de la DCE que hubieran sido elegidos por el Claustro tendrá la misma vigencia que el que tienen en el Claustro. Los y las representantes elegidas por las Juntas de Facultad tendrán el mismo mandato que los estudiantes de dichas Juntas.

Artículo 6.

Se pierde la condición de miembro de la DCE por las mismas causas señaladas en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid para los miembros de los órganos colegiados.

Artículo 7.

Serán garantías de los y las integrantes de la DCE las mismas que figuran para los y las representantes de estudiantes en el Estatuto del Estudiante de la Universidad Complutense de Madrid y normativas superiores.

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Título III: De los Órganos de Gobierno

Artículo 8.

Son órganos de Gobierno:

  1. Colegiados:
    • El Pleno.
    • Comisión Ejecutiva.
  2. Unipersonales:
    • Presidencia.
    • Secretaría.
    • Vicepresidencias.

Capítulo I: De los Órganos Colegiados

Sección 1º: El Pleno

Artículo 9.

  1. El Pleno está formado por los y las integrantes recogidos en el artículo 3 y es el máximo órgano de decisión de la DCE, requiriéndose la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros para la validez de sus reuniones en primera convocatoria y un tercio del total de los miembros en segunda.
  2. La Presidencia convoca y preside las reuniones del Pleno.
  3. Las convocatorias con carácter extraordinario pueden ser promovidas por la Presidencia, bien a iniciativa propia o previa solicitud de un tercio de los miembros del Pleno, así como por solicitud de un veinticinco por ciento de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
  4. El Pleno de la DCE deberá celebrar, al menos, una reunión trimestral con carácter ordinario.

Artículo 10.

Son competencias del Pleno:

  1. Elegir y revocar a la Presidencia.
  2. Elegir y revocar a la Secretaría.
  3. Elegir y revocar a las Vicepresidencias.
  4. Elegir y revocar a las personas que integren la Comisión Ejecutiva y demás Comisiones de la DCE.
  5. Aprobar, modificar o rechazar el Plan General de Actuación propuesto por la Comisión Ejecutiva, así como los Planes Parciales presentados por las distintas comisiones de trabajo.
  6. Aprobar el Presupuesto General elaborado por la Comisión Ejecutiva, teniendo en cuenta las propuestas de modificación presentadas por las distintas comisiones.
  7. Todas aquellas cuestiones que no estén expresamente asignadas al resto de los órganos de la DCE.

Artículo 11.

Las Comisiones Delegadas están formadas por los miembros que designe el Pleno y se clasifican como:

  1. Permanentes:
    • Comisión de Reglamentos.
    • Comisión Económica.
  2. No permanentes:
    • Comisiones de trabajo que se crearán y tendrán la duración según las necesidades de cada momento.

Artículo 12.

  1. Los y las integrantes de las Comisiones Delegadas serán elegidos por el Pleno de la DCE.
  2. Los y las integrantes de las Comisiones Delegadas serán elegidos por un curso académico, siendo posible su reelección hasta un máximo de cuatro cursos académicos.
  3. Las Comisiones de trabajo habrán de responder a los fines para los que se constituyen y se extinguirán cuando los objetivos se consideren cumplidos.

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Sección 2º: Comisión Ejecutiva

Artículo 13.

La Comisión Ejecutiva está constituida por:

  1. Presidencia.
  2. Secretaría.
  3. Vicepresidencia Primera.
  4. Vicepresidencia Segunda de asuntos económicos.
  5. Un mínimo de cuatro y un máximo de ocho Vicepresidencias adicionales.

La Comisión Ejecutiva será elegida por dos cursos académicos.

Artículo 14.

Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

  1. Elaborar el Orden del Día de las reuniones del Pleno.
  2. Coordinar las actividades de la DCE ante cualquier instancia.
  3. Aprobar por mayoría absoluta resoluciones en los conflictos que se planteen en su
    ámbito de competencia.
  4. Elaborar y proponer al Pleno el Plan de Actuación.
  5. Elaborar y proponer al Pleno el Presupuesto General de la DCE .
  6. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
  7. Convocar las elecciones internas de los distintos órganos de la DCE según se
    establezca en el Reglamento de Régimen interno de la misma.
  8. Solicitar a la Presidencia la convocatoria de reunión extraordinaria del Pleno por, al
    menos, el 25 por ciento de los y las integrantes.

Artículo 15.

  1. La Comisión Ejecutiva podrá ser relevada de sus funciones mediante moción de censura presentada por, al menos, un 25 por 100 de los miembros del Pleno. La propuesta de moción deberá contener una candidatura alternativa con las mismas características que se detallan en el artículo 22.
  2. La presentación de la moción de censura obligará a convocar al Pleno en un plazo de quince días, en sesión extraordinaria del mismo y como único punto del orden del día.
  3. Se considerará aprobada la moción si resulta apoyada por la mayoría absoluta del Pleno, en cuyo caso quedará automáticamente elegida la candidatura propuesta por los firmantes de la moción por el periodo que reste del mandato.
  4. Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sus firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasados seis meses desde la votación de la misma.

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    •  

Capítulo II: De los Órganos Unipersonales

Sección 1º: Presidencia de la Delegación Central de Estudiantes

Artículo 16.

  1. La Presidencia ostenta la representación y dirección de la DCE y tiene voto de calidad.
  2. No se podrá ostentar la Presidencia de la DCE más de 4 años seguidos.

Artículo 17.

Son funciones de la Presidencia:

  1. Presidir y dirigir los debates del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
  2. Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
  3. Coordinar la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
  4. Mediar entre partes en conflicto en su ámbito de competencia y coordinar la actuación de la DCE ante cualquier órgano de la Universidad

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Sección 2º: Del resto de Órganos Unipersonales

Artículo 18.

  1. La Secretaría actuará como fedataria de la DCE y ejercerá las funciones de secretaría del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
  2. Sus funciones serán las siguientes:
    1. Levantar y firmar acta de las reuniones de los órganos de la DCE de los que
      actúe como secretaria.
    2. Expedir documentos y certificados de las actas de la DCE.
    3. Custodiar y organizar el archivo documental de la DCE.
    4. Velar por el cumplimiento de la normativa de la DCE y del resto del ordenamiento jurídico.
    5. Requerir de las distintas Comisiones la colaboración necesaria para reunir toda la documentación relativa a la DCE.
    6. Informar a los órganos de la DCE sobre los asuntos de su competencia.
    7. Cualesquiera otras le sean asignadas por la Presidencia o cualquier otro órgano colegiado de la DCE.

Artículo 19.

Son funciones de la Vicepresidencia primera:

  1. Elaborar el Plan General de Actuación de las actividades de la DCE, en colaboración con el resto de la Comisión Ejecutiva.
  2. Informar a los órganos de la DCE sobre los asuntos de su competencia.
  3. Asumir las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
  4. Cualesquiera otras le sean asignadas por la Presidencia o cualquier otro órgano colegiado de la DCE.

Artículo 20.

Son funciones de la Vicepresidencia Segunda de Asuntos Económicos:

  1. Confeccionar y presentar el Anteproyecto de Presupuesto y la Memoria Económica anual ante la Comisión Ejecutiva y el Pleno.
  2. Informar a los órganos de la DCE sobre los asuntos de su competencia.
  3. Coordinar las reuniones de la Comisió Ejecutiva en temas económicos.
  4. La gestión interna de los recursos materiales y económicos de la DCE.
  5. Autorizar, de forma interna, junto con la Presidencia los gastos de la DCE con cargo a su presupuesto, conforme al Presupuesto General y las directrices marcadas por la Comisión Ejecutiva. Además, la Vicepresidencia Segunda elevará al órgano gestor la propuesta de gastos de la DCE con cargo a su presupuesto para su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable.
  6. Cualesquiera otras le sean asignadas por la Presidencia o cualquier otro órgano colegiado de la DCE.

Artículo 21.

Serán funciones del resto de Vicepresidencias:

  1. Las asignadas por la Presidencia en el momento de su presentación al Pleno, y especificadas posteriormente a su elección mediante una resolución de la Presidencia.
  2. Informar a los órganos de la DCE sobre los asuntos de su competencia.
  3. Todas aquellas que le sean asignadas por cualquier órgano colegiado de la DCE y no colisionen con las funciones asignadas al resto de órganos unipersonales.

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Sección 3º: De la elección y remoción

Artículo 22.

Los órganos unipersonales detallados en el presente título serán elegidos mediante presentación de una lista conjunta que incluirá a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva. La lista conjunta propuesta señalará el nombre y cargo que asumirá cada candidato, así como el área de sus funciones. La candidatura resultará electa por mayoría absoluta del pleno en primera vuelta o mayoría simple en segunda mediante votación nominal y secreta.

Artículo 23.

La condición de órgano unipersonal de la DCE se perderá por dejar de ser estudiante de estudios oficiales de la UCM o bien por las causas señaladas expresamente en este Reglamento para cada órgano o en los Estatutos de la UCM para los órganos unipersonales.

Artículo 24.

Los órganos unipersonales distintos a la Presidencia podrán ser revocados de sus cargos mediante moción de censura presentada por, al menos, un 25 por 100 de los miembros del Pleno. La moción deberá contener una propuesta de candidatura alternativa para el cargo unipersonal contra el que se presenta. El resto del procedimiento será el recogido en el artículo 15.

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Título IV: De la Planificación Anual y la Gestión Económica

Artículo 25.

La Universidad dotará a la DCE de los medios materiales y humanos que estime oportunos para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 26.

  1. Los objetivos anuales de la DCE se someterán en todo caso a lo establecido en el presente Reglamento y se especificarán en el Plan General de Actuación.
  2. El Plan General de Actuación se elaborará en el plazo máximo de un mes tras la constitución de la DCE y será sometido a votación en los siguientes treinta días. En el mismo, se preverá un calendario de actividades.

Artículo 27.

  1. Los gastos e ingresos previstos para la realización de actividades de la DCE figurarán en el Anteproyecto de Presupuesto General elaborado por la Comisión Ejecutiva, que se someterá a votación en el Pleno.
  2. El Anteproyecto se remitirá en el plazo de quince días desde su aprobación en el Pleno al Vicerrectorado de Estudiantes.

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Título V: De la Reforma del Reglamento

Artículo 28.

La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde al Pleno de la DCE y su aprobación, al Claustro Universitario.

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Disposición transitoria

La Comisión Ejecutiva elaborará un Reglamento de Funcionamiento Interno de la DCE en el plazo máximo de tres meses a partir de su constitución y será sometido a la aprobación del Pleno de la DCE.

Disposición final primera

Aquellos Centros que lo estimen necesario podrán crear Delegaciones de Estudiantes, que armonizarán su normativa con este Reglamento.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en el presente reglamento se atenderá a la normativa propia de la Universidad Complutense de Madrid.

Disposición final tercera

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense.

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