Reglamento de la DCE

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Reglamento de la Delegación Central de Estudiantes (texto consolidado)

 

Índice

 

Aviso: lo siguiente es una adaptación del texto original literal a la web de la DCE. Como mucho se corrigen algunos signos de puntuación y estilo en las listas de viñetas.

 

De la Naturaleza y Fines de la Delegación de Estudiantes

Artículo 1º

La Delegación de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid se crea como Órgano de participación y representación de los estudiantes en la organización de la vida académica. La Delegación canaliza los derechos y deberes de los estudiantes, pudiendo arbitrar en caso de colisión.

Artículo 2º

Son competencias de la Delegación de Estudiantes:

  1. Coordinar las diferentes actividades de los órganos de representación.
  2. Colaborar con los Servicios de Información y Asesoramiento para los estudiantes.
  3. Promocionar el asociacionismo universitario.
  4. Fomentar la realización de actividades culturales y deportivas.
  5. De concesión de becas y ayudas a los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, en los casos que determine la legislación aplicable.

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Composición de la Delegación de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid

Artículo 3º

Son miembros de la Delegación de Estudiantes:

  1. Los cinco representantes de estudiantes, que sean miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad.
  2. Un Delegado elegido por los representantes de estudiantes de cada Junta de Facultad y Escuela de la Universidad.
  3. Un Delegado elegido por los representantes de estudiantes de cada centro adscrito.
  4. Un número igual a la suma de los dos apartados anteriores, de Delegados elegidos por los representantes de estudiantes del Claustro.

Artículo 4º

Son elegibles como miembros de la Delegación los representantes a que se refieren los apartados 2,3 y 4 del artículo anterior.

Artículo 5º

En los treinta días naturales siguientes a la proclamación de los candidatos electos al Claustro, Junta de Facultad y Escuela, el Rector procederá a convocar la elección de la Delegación de Estudiantes.

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De los Órganos de Gobierno

Artículo 6º

Son órganos de Gobierno:

  1. Colegiados:
    • El Pleno.
    • La Comisión de Gobierno.
  2. Unipersonales:
    • Presidente.
    • Vicepresidente de Organización.
    • Vicepresidente Económico.

Artículo 7º

El Pleno está formado por todos los delegados y es el máximo órgano de decisión de la Delegación de Estudiantes, requiriéndose la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros para la validez de sus reuniones.

  1. El Presidente convoca y preside las reuniones ordinarias del Pleno.
  2. Las convocatorias con carácter extraordinario pueden ser promovidas por el Presidente, bien a iniciativa propia o previa solicitud de un tercio de los miembros del Pleno, así como por solicitud de un veinticinco por ciento de los miembros de la Comisión de Gobierno.
  3. El Pleno de la Delegación de Estudiantes deberá celebrar, al menos, una reunión trimestral con carácter ordinario.

Artículo 8º

Son competencias del Pleno:

  1. Elegir y revocar al Presidente.
  2. Elegir y revocar a los Vicepresidentes.
  3. Elegir y revocar a los miembros de la Comisión de Gobierno y demás Comisiones de la Delegación de Estudiantes.
  4. Aprobar, modificar o rechazar el Plan General de Actuación propuesto por la Comisión de Gobierno, así como los Planes Parciales presentados por las distintas comisiones de trabajo.
  5. Aprobar el Presupuesto General elaborado por la Comisión de Gobierno, teniendo en cuenta las propuestas de modificación presentadas por las distintas comisiones.
  6. Todas aquellas cuestiones que no estén expresamente asignadas al resto de los órganos de la Delegación de Estudiantes.

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De la Comisión de Gobierno

Artículo 9º

La Comisión está constituida por:

  1. El Presidente.
  2. Los dos Vicepresidentes.
  3. Los Estudiantes miembros de la Junta de Gobierno.
  4. Cuatro representantes elegidos por el Pleno de la Delegación de Estudiantes de entre sus componentes.

Artículo 10º

Son funciones de la Comisión de Gobierno:

  1. Elaborar el Orden del Día de las reuniones del Pleno.
  2. Coordinar las actividades de la Delegación de Estudiantes ante cualquier instancia.
  3. Aprobar por mayoría absoluta resoluciones en los conflictos que se planteen en su ámbito de competencia.
  4. Elaborar y proponer al Pleno el Plan de Actuación.
  5. Elaborar y proponer al Pleno el Presupuesto General de la Delegación de Estudiantes.
  6. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
  7. Convocar las elecciones internas de los distintos órganos de la Delegación de Estudiantes según se establezca en el Reglamento de Régimen interno de la misma.
  8. Solicitar al Presidente la convocatoria de reunión extraordinaria del Pleno por, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros.

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Del Presidente de la Delegación de Estudiantes

Artículo 11º

El Presidente ostenta la representación y dirección de la Delegación de Estudiantes y tiene voto de calidad.

El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros del Pleno en primera vuelta, y por mayoría simple en segunda vuelta, mediante votación nominal y secreta.

El Presidente será elegido por dos cursos académicos, pudiendo ser candidato a una reelección. Podrá ser relevado por el Pleno de la Delegación mediante moción de censura por el procedimiento y quórum que determina el art. 74.6 y 7 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 12º

Son funciones del Presidente:

  1. Representar a la Delegación de Estudiantes.
  2. Presidir y dirigir los debates del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
  3. Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
  4. Coordinar la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
  5. Mediar entre partes en conflicto en su ámbito de competencia y coordinar la actuación de la Delegación de Estudiantes ante cualquier órgano de la Universidad.

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De los Vicepresidentes

Artículo 13º

Los dos Vicepresidentes serán elegidos por mayoría absoluta del Pleno en primera vuelta y por una mayoría simple en segunda vuelta, mediante votación nominal y secreta. El mandato tendrá una duración de dos cursos académicos, siendo posible una reelección.

Son funciones del Vicepresidente de Organización:

  1. Realizar el Plan de General de Actuación de las actividades de la Delegación de Estudiantes, en colaboración con la Comisión de Gobierno.
  2. Informar a los órganos de la Delegación de Estudiantes sobre los asuntos de su competencia.
  3. Requerir de las distintas Comisiones la colaboración necesaria para reunir toda la documentación relativa a la Delegación de Estudiantes.
  4. Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Son funciones del Vicepresidente Económico:

  1. Confeccionar y presentar el Presupuesto y la Memoria Económica anual ante la Comisión de Gobierno.
  2. Coordinar las reuniones de la Comisión de Gobierno en temas económicos.

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De la Gestión Económica

Artículo 14º

El Rector, oído el Pleno, designará un funcionario de la Universidad que desarrollará las funciones de Gerente de la Delegación de Estudiantes.

Corresponde a dicho funcionario la gestión formal de los recursos económicos y de personal de la Delegación de Estudiantes.

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De las Comisiones

Artículo 15º

Las Comisiones están formadas por los miembros que designe el Pleno y se clasifican como:

  • Permanentes:
    • Comisión de Reglamentos.
    • Comisión de Reclamaciones.
    • Comisión de Información y Becas.
  • No Permanentes:
    • Comisiones de trabajo que se crearán y tendrán la duración según las necesidades de cada momento.

Los distintos miembros de las Comisiones serán elegidos por el Pleno de la Delegación de Estudiantes, mediante votación nominal y secreta.

Los miembros de las Comisiones serán elegidos por un curso académico, siendo posible su reelección hasta un máximo de cuatro cursos académicos.

El presidente de cada Comisión tiene voto de calidad.

La Comisión de Gobierno se reunirá una vez al mes y las demás Comisiones tantas veces como sea necesario.

Las Comisiones de trabajo habrán de responder a los fines para los que se constituyen y se extinguirán cuando los objetivos se consideren cumplidos.

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De los miembros de la Delegación de Estudiantes

Artículo 16º

La condición de miembro de la Delegación de Estudiantes es personal y se adquiere con la elección por parte del correspondiente sector, según se determina en el presente Reglamento.

El mandato de los miembros de la Delegación de Estudiantes que hubieran sido elegidos por el Claustro tendrá la misma vigencia que el que tienen en el Claustro. Los miembros elegidos por las Juntas de Facultad o Escuela tendrán el mismo mandato que los estudiantes de dichas Juntas.

Si alguno de los miembros de la Delegación de Estudiantes perdiera su condición, ocupará su lugar el suplente que expresamente se hubiera designado en las listas electorales. Si no hay suplente, será nombrado miembro de la Delegación el siguiente candidato más votado.

Artículo 17º

Se pierde la condición de miembro de la Delegación de Estudiantes por las mismas causas señaladas en el art. 64.3 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 18º

Serán garantías de los miembros de la Delegación de Estudiantes las mismas que para los representantes de estudiantes figuran en el Estatuto del Estudiante de la Universidad Complutense de Madrid.

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Del Plan General de Actuación

Artículo 19º

Los objetivos anuales de la Delegación de Estudiantes se someterán en todo caso a lo establecido en el art. 1 del presente Reglamento y se especificarán en el Plan General de Actuación.

El Plan General de Actuación se elaborará en el plazo máximo de un mes tras la constitución de la Delegación de Estudiantes y será sometido a votación en los siguientes treinta días. En el mismo, se preverá un calendario de actividades.

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Del Presupuesto General de la Delegación

Artículo 20º

Los gastos e ingresos previstos para la realización de actividades de la Delegación de Estudiantes figuran en el Presupuesto General elaborado por la Comisión de Gobierno, que se someterá a votación en el Pleno.

El Presupuesto General se presentará junto con el Plan General de Actuación y será remitido en el plazo de quince días a la aprobación de la Gerencia General de la Universidad Complutense de Madrid.

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De la Reforma del Reglamento

Artículo 21º

La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde al Pleno y su aprobación, al Claustro.

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Disposiciones Transitorias

Primera

La Comisión de Gobierno elaborará un Reglamento de Funcionamiento interno de la Delegación de Estudiantes en el plazo máximo de tres meses a partir de su constitución, que será sometido a la aprobación del Pleno.

Segunda

Para la elección de los miembros de la Delegación de Estudiantes se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad Complutense en todo lo no previsto en este Reglamento.

Tercera

Aquellos Centros que lo estimen necesario podrán crear Delegaciones de Estudiantes, que armonizarán su normativa con este Reglamento en el plazo de un año.

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